Texto completo de la Nueva Ley Nacional de la Música

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martes, 20 de abril de 2010

| EXHORTACIÓN AL PODER EJECUTIVO de la CIUDAD DE CÓRDOBA |

[GACETILLA DE PRENSA]

Córdoba, 20 de Abril de 2010.-

La Asocación Civil Músicos Convocados de Córdoba - MuCC - en el día de ayer ha presentado pedido de Audiencia a las autoridades del Ejecutivo Municipal a los efectos de que se cumplimente la comunicación de la REGLAMENTACIÓN de la ORDENANZA DE BARES en lo que concierne a la actividad musical en los mismos; y la ORDENANZA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Con fecha 22/12/2009, representantes de nuestra asociación se reunieron con Javier Pueyrredón, en ese entonces titular de Dirección General de Fiscalización, y los directores de la Dirección de Espectáculos Públicos, la Dirección de Habilitación de Negocios y la Dirección Integral de la Vía Pública para discutir detalles de la reglamentación de las nuevas ordenanzas de Bares y de Espectáculos Públicos. En esa reunión se pactó que seríamos consultados, en tanto representantes de los músicos independientes de la Ciudad, para desarrollar una reglamentación de las ordenanzas citadas que no vulnere nuestros derechos de expresión y no deje lugar a una interpretación leonina de las mismas a cargo de los inspectores de la noche.

Sabemos que los plazos para la presentación de la reglamentación se han vencido y nuestras fuentes nos han comentado que los borradores (a los cuales no pudimos acceder) vulneran totalmente el espíritu progresista y renovador de los nuevos textos aprobados por unanimidad en el Concejo Deliberante. Por ello solicitamos que se sustancie la promesa realizada por sus actuales funcionarios y se nos convoque a la discusión de estas reglamentaciones, en lo atinente a la Música.

La Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 74: Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de (10) días hábiles. Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo total o parcialmente vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, el proyecto es Ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo que éste haga uso de la facultad de promover referéndum en el plazo de diez (10) días hábiles. Vetado en parte un proyecto de Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante.

En cuanto a su Publicación, el Art. 75 establece: Sancionada y promulgada una Ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento el presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación.

NO SE HAN RESPETADO LOS PLAZOS, NO SE HA RESPETADO LA CARTA ORGÁNICA, NOS SIGUEN COHARTANDO NUESTRO DERECHO A TRABAJAR Y SIGUE SOBRE NOSOTROS LA SOMBRA DE LA CLAUSURA!

y por esto CONVOCAMOS A MÚSICOS, TRABAJADORES DE LA CULTURA, INTEGRANTES DEL FRENTE CULTURAL LOCAL, ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES, DUEÑOS DE BARES Y EMPRESARIOS A UNA REUNION CON CARACTER DE URGENTE, EN NUESTRA SEDE - Rosario de Santa Fe 515 - A REALIZARSE ESTE JUEVES 22 DEL CORRIENTE MES A LAS 20:00 HS PARA CONSENSUAR UN PLAN DE ACCION CONJUNTO EN RELACION A LA MORA DEL EJECUTIVO PARA TRATAR LAS REGULACIONES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A NUESTRA ACTIVIDAD.

[se agradece la difusión de esta información]

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