Texto completo de la Nueva Ley Nacional de la Música

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martes, 20 de abril de 2010

| EXHORTACIÓN AL PODER EJECUTIVO de la CIUDAD DE CÓRDOBA |

[GACETILLA DE PRENSA]

Córdoba, 20 de Abril de 2010.-

La Asocación Civil Músicos Convocados de Córdoba - MuCC - en el día de ayer ha presentado pedido de Audiencia a las autoridades del Ejecutivo Municipal a los efectos de que se cumplimente la comunicación de la REGLAMENTACIÓN de la ORDENANZA DE BARES en lo que concierne a la actividad musical en los mismos; y la ORDENANZA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Con fecha 22/12/2009, representantes de nuestra asociación se reunieron con Javier Pueyrredón, en ese entonces titular de Dirección General de Fiscalización, y los directores de la Dirección de Espectáculos Públicos, la Dirección de Habilitación de Negocios y la Dirección Integral de la Vía Pública para discutir detalles de la reglamentación de las nuevas ordenanzas de Bares y de Espectáculos Públicos. En esa reunión se pactó que seríamos consultados, en tanto representantes de los músicos independientes de la Ciudad, para desarrollar una reglamentación de las ordenanzas citadas que no vulnere nuestros derechos de expresión y no deje lugar a una interpretación leonina de las mismas a cargo de los inspectores de la noche.

Sabemos que los plazos para la presentación de la reglamentación se han vencido y nuestras fuentes nos han comentado que los borradores (a los cuales no pudimos acceder) vulneran totalmente el espíritu progresista y renovador de los nuevos textos aprobados por unanimidad en el Concejo Deliberante. Por ello solicitamos que se sustancie la promesa realizada por sus actuales funcionarios y se nos convoque a la discusión de estas reglamentaciones, en lo atinente a la Música.

La Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 74: Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de (10) días hábiles. Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo total o parcialmente vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, el proyecto es Ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo que éste haga uso de la facultad de promover referéndum en el plazo de diez (10) días hábiles. Vetado en parte un proyecto de Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante.

En cuanto a su Publicación, el Art. 75 establece: Sancionada y promulgada una Ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento el presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación.

NO SE HAN RESPETADO LOS PLAZOS, NO SE HA RESPETADO LA CARTA ORGÁNICA, NOS SIGUEN COHARTANDO NUESTRO DERECHO A TRABAJAR Y SIGUE SOBRE NOSOTROS LA SOMBRA DE LA CLAUSURA!

y por esto CONVOCAMOS A MÚSICOS, TRABAJADORES DE LA CULTURA, INTEGRANTES DEL FRENTE CULTURAL LOCAL, ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES, DUEÑOS DE BARES Y EMPRESARIOS A UNA REUNION CON CARACTER DE URGENTE, EN NUESTRA SEDE - Rosario de Santa Fe 515 - A REALIZARSE ESTE JUEVES 22 DEL CORRIENTE MES A LAS 20:00 HS PARA CONSENSUAR UN PLAN DE ACCION CONJUNTO EN RELACION A LA MORA DEL EJECUTIVO PARA TRATAR LAS REGULACIONES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A NUESTRA ACTIVIDAD.

[se agradece la difusión de esta información]

martes, 6 de abril de 2010

LLAMADO A ASAMBLEA

Estimado Asociado:

La Comisión Directiva de Músicos Convocados de Córdoba convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el próximo Jueves 29 de Abril a las 19:00 hs en la sede del MuCC - Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos sito en Rosario de Santa Fe 515 - con el siguiente orden del día:

1°) Lectura y aprobación de las Memorias 2008 y 2009, y Balances 2007-2008 y 2009.
2°) Renovación de autoridades.

Podrán participar aquellos miembros que se han asociado hasta el 1º de marzo de 2010 y podrán asistir todos los miembros sin distinciones.-

Aquellos miembros que deseen presentar Lista Electoral, podrán hacerlo hasta 1 hora antes del inicio de la Asamblea teniendo en cuenta las disposiciones estatutarias vigentes, a saber:

TÍTULO IV – COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Art. 15- La asociación será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva compuesta por SEIS (6) miembros Titulares: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y DOS (2) Vocales. Habrá además DOS (2) Vocales Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes.
Art. 16- La Comisión Directiva durará en sus funciones DOS (2) ejercicios y su renovación es total, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Art. 17- Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de SEIS (6) meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
(...)
Art. 26- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b. Resolver las cuestiones no previstas en estos estatutos dando cuenta a la Asamblea General de asociados, en la próxima que se convoque.
c. Administrar el patrimonio de la asociación.
d. Convocar a Asamblea.
e. Llevar los Libros de Administración y contabilidad que la asociación estime necesarios para su desenvolvimiento. Estos documentos deberán ser presentados ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas para su timbrado y deberán estar disponibles para cualquier socio que lo requiera.
f. Presentar un informe (trimestral o coincidentemente con las asambleas) sobre las actividades realizadas y los proyectos a realizarse.
g. Nombrar nuevas comisiones y subcomisiones internas, y distribuir tareas entre los asociados activos.
h. Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos
i. Aceptar o rechazar las renuncias de asociados y miembros.
j. Confeccionar los reglamentos de la entidad, someterlos a la aprobación de la Asamblea, sin cuya aprobación no podrán entrar en vigencia.
k. Amonestar o suspender a los asociados.
(...)

TITULO V – DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE.
Art. 30- El presidente representará a la asociación en todos los actos jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma intervenga. Sus deberes y atribuciones son:
a. Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
b. Hacer cumplir las resoluciones dictadas por ellas.
c. Autorizar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva.
d. Firmar los libros y documentos de la entidad.
e. Otorgar con su firma los documentos que obliguen a la asociación. Así mismo para el otorgamiento de los demás actos jurídicos y poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.
f. Resolver, en caso de urgencia, asuntos de importancia para la asociación, debiendo convocar a la Comisión Directiva para la ratificación de la medida.
g. Otorgar poder judicial para representar a la asociación en juicio, al profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea.
Art. 31- El Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos lo reemplazará hasta la próxima Asamblea Ordinaria en que se hará cargo de la presidencia como titular.
Art. 32- En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente lo reemplazará el primer Vocal.

TÍTULO VI – DEL SECRETARIO
Art. 33- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 18;
d. Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
Art. 34- En caso de impedimento o ausencia del Secretario lo reemplazará el segundo Vocal.

TITULO VII - DEL TESORERO
Art. 35- Son deberes y atribuciones del Tesorero General:
a. Percibir todas las sumas de dinero y valores que ingresen a la asociación y depositarlas a nombre de la entidad en una cuenta bancaria especial, a excepción de las cantidades que la Comisión Directiva fije como gastos ordinarios.
b. Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva con autorización del Presidente.
c. Llevar el Libro de Contabilidad y el registro de asociados. Estando a su cargo las fichas de afiliación.
d. Realizar y presentar a la Comisión Directiva, los balances e inventarios parciales o anuales.
e. Conservar toda la documentación de tesorería.
f. Pagar, sin autorización previa, los gastos de conservación y ordinarios que surjan del funcionamiento de la asociación, debiendo rendir cuenta en la primera reunión de la Comisión Directiva.
Art. 36- En caso de impedimento o ausencia del Tesorero General lo reemplazará el primer Vocal Suplente.

TITULO VIII- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 37- Son deberes y atribuciones vocales titulares:
a. Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b. Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva;
c. Reemplazar al Vicepresidente o al Secretario en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.

Art. 38- Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes:
a. Reemplazar al Tesorero o a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones;
b. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
_________________

LA PARTICIPACIÓN ES FUNDAMENTAL PARA SEGUIR CONSTRUYENDO!

lunes, 5 de abril de 2010

INFO ÚTIL: ¿Todavía no Registraste el nombre de tu Banda?

Si todavía no registraste el nombre de tu banda, la información que sigue te puede ser útil para tomar la decisión y comenzar el trámite sin moverte de Córdoba.
Si ya estás asociado al MuCC, tenés un representante de Marcas y Patentes a tu disposición mediante convenio con nuestra asociación:

MELINA DELFINO - Agente de la Propiedad Industrial e Intelectual - M.P 1987
Marcas +Patentes + Mod. y Diseños Industriales + Drechos de Autor
Tel: (0)351 - (15) 5096605
e-mail: melinadelfino@gmail.com
_______________________________

Dirección de Marcas | Preguntas Frecuentes



¿Qué es una Marca?

Es todo signo, con capacidad distintiva que permite diferenciar un producto o un servicio de otro.

¿Para qué sirve?

La marca juega un papel importantísimo en el terreno de la competencia. La calidad de los productos o servicios serán conocidos por el público a través de su identificación con la marca que los designa. De allí que en muchos casos, el valor de “la marca” sea mayor que el que representan otros bienes que pueda poseer la empresa.
Una marca comercial sirve para:

  • Distinguirse frente a la competencia.
  • Indicar la procedencia empresarial.
  • Señalar calidad y características constantes.
  • Realizar y reforzar la función publicitaria.
¿Qué puede registrarse como marca?

Los primeros tres artículos de la Ley 22.362 definen cuales son los signos que pueden o no ser registrados como marcas, y así obtener la protección legal.

La regla básica es que cualquier signo que tenga aptitud para distinguir productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluído dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.

Pueden constituir marcas, entre otros signos: Una o más palabras con o sin contenido conceptual, los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, las combinaciones de colores que se apliquen en un lugar determinado de los productos o de los envases, las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial, los envases, las frases publicitarias que sean originales.

¿Qué derechos posee el titular de una marca?

Le garantiza la propiedad y el uso exclusivo de la marca, pudiendo ejercer todas las defensas por el uso no autorizado por parte de terceros.

El titular de la marca puede autorizar su uso por terceros mediante contratos de Licencia, tanto exclusivas como no exclusivas, venderlas en forma total o parcialmente por productos u obtener créditos ofreciéndolas en garantía con registro de prenda.

¿Qué tipos de marcas existen?

  • Marcas de productos.
  • Marcas de servicios.
Estas marcas según su naturaleza se distinguen en:

  • Denominativas: son las compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o números y sus combinaciones, sin reivindicar características gráficas o color específico.
  • Figurativas: son los símbolos gráficos, dibujos y logotipos.
  • Mixtas: son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y figurativos a la vez, o de elementos nominativos cuya grafía se presente de forma estilizada.
¿La solicitud de una marca cubre todos los productos y/o servicios?

No, la solicitud de una marca debe circunscribirse a una clase de productos o de servicios descripta en la Clasificación de Niza para el registro de marcas. Esta clasificación incluye 34 clases de productos y 11 de servicios. Por ejemplo si deseo proteger con marca productos como indumentaria y bolsos o carteras, debo presentar una solicitud para “indumentaria” en la clase 25 y otra para “bolsos y carteras” en la clase 18.

¿Cuál es el costo del registro?

Para el registro de marca el solicitante abonará un arancel inicial, por cada clase, de cien pesos ($100), que cubre un logo de 2 cm. de alto por 6 cm. de ancho. No mediando objeciones (vistas administrativas u oposiciones.) sólo deberá abonar un arancel adicional de veinte pesos ($20) por el retiro de título.

¿Quién puede solicitar el registro de una marca?

Cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo.
Se debe constituir un domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Se requiere de un gestor para registrar una marca?

No, usted puede realizar el trámite en forma personal, o bien a través de un mandatario.

¿Qué función cumplen los Agentes de la Propiedad Industrial?

Los A.P.I. habitualmente ofrecen sus servicios para asesorar, asistir o representar a terceros en la obtención de las Marcas y en la defensa y conservación de las mismas.

¿Cuánto tiempo tarda resolver una solicitud de marca?

El trámite de registro que no ha sido objeto de oposición u observación alguna dura aproximadamente entre 2 a 18 meses.

¿Cuál es el plazo dentro del cual se otorga este derecho?

El plazo es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por períodos iguales y sucesivos.

¿Cuándo se puede comenzar a utilizar la marca?

Resulta aconsejable comenzar a utilizar la marca una vez obtenido el registro. El signo puede utilizarse aún antes de intentarse su registro, pero si no lo obtiene no goza de la protección legal, dificultándose excluir a otros en el uso del signo.

¿Cómo puedo saber si el signo que pretendo inscribir ya se encuentra registrado?

- Puede dirigirse personalmente al INPI que esta ubicado en Paseo Colón 717 y una vez que se encuentre en el Sector Informes solicitar en forma gratuita una búsqueda de marcas idénticas. Si vive en el interior, puede realizar la consulta mediante e-mail infomarcas@inpi.gov.ar.
- También se puede realizar una búsqueda fonética de antecedentes, más amplia y recomendada por el INPI, ya que si bien es arancelada otorga una mayor seguridad. Si vive en el interior, puede pedir el informe vía e-mail infomarcas@inpi.gov.ar, abonando el arancel mediante Giro Postal.

¿Puedo realizar trámites desde el interior del país?

Si, es posible realizar solicitudes de marcas, contestar vistas y realizar presentaciones a través del correo. Es importante recordar que la mayoría de los trámites son arancelados debiendo acompañarse al momento de remitirlos un giro postal con el importe correspondiente a nombre de INPI-5400/622 Recaudadora F12.

¿Si vivo en el Interior es obligatorio constituir un domicilio legal en la Capital Federal?

Si, es obligatorio. En caso de no cumplir con este requisito la solicitud de marca será denegada.

¿Cómo puedo defender mi marca?

Si se pretende registrar una marca similar o idéntica a la suya, puede oponerse al registro, mediante la presentación de una solicitud de oposición que deberá presentar en el INPI, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en el Boletín de Marcas y Patentes.
Además puede ejercer las acciones civiles y penales previstas en la Ley de Marcas N° 22.362.

¿Mi registro es válido en otros países?

No, las marcas tienen validez territorial, razón por la cual debe solicitar el registro en cada país dentro del cual desee protegerla.

¿Dónde obtengo las solicitudes y más información?

- Las solicitudes se pueden bajar vía Internet en www.inpi.gov.ar o personalmente en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) sito en Paseo Colón 717 Planta Baja, Buenos Aires - Argentina.
- Para más información, telefónicamente al 0800-222-INPI (4674)

Recomendaciones

Existe cierta información que pueda resultar útil para la persona que pretende registrar una marca antes de presentar la solicitud, esto es solicitar un informe para saber si la marca esta registrada o solicitada con anterioridad en forma idéntica o similar.
También puede consultarse en informes si la solicitud fue completada en forma correcta o no.

+ Info: MELINA DELFINO - Agente de la Propiedad Industrial e Intelectual - M.P 1987
Marcas +Patentes + Mod. y Diseños Industriales + Drechos de Autor
Tel: (0)351 - (15) 5096605
e-mail: melinadelfino@gmail.com

SEMANA 2012

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Grito Rock Córdoba!

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Estaremos participando de los Talleres de Formación... en breve informacion sobre temas y horarios.